Fecha de caducidad o consumo preferente. ¿Son lo mismo?
Todos hemos tenido en casa la típica conversación de «los yogures no tienen fecha de caducidad, yo me comí uno caducado de hace tres meses y no me pasó nada». Todos nos hemos comido alguna vez alimentos cuya fecha de caducidad o de consumo preferente había ya pasado, y a ninguno nos ha pasado nada. ¿Sabéis por qué? Porque la historia la cuentan los supervivientes.
Vamos a analizar qué dice al respecto la legislación en la UE y en el CODEX, que son normas internacionales bajo las que se amparan y se harmonizan las condiciones para la inocuidad en todo el mundo.

Caducidad o consumo preferente.
¿Por qué tienen fecha de caducidad los alimentos?
Todos los alimentos tienen lo que se llama vida útil, que es el período durante el cual se puede consumir con:
- La seguridad de que no nos van a hacer enfermar.
- Todos sus nutrientes intactos, tal y como los especifica el fabricante en la composición nutricional de la etiqueta.
- Sus propiedades organolépticas intactas, es decir, que mantenga su sabor, su olor, su textura, su color, etc.
Para que se den estas tres condiciones, hay que tener en cuenta una serie de factores que son los que determinan la vida útil del alimento:
FACTORES | EFECTOS |
---|---|
MICROBIOLÓGICOS | Los alimentos que no se someten a tratamientos térmicos (pasteurización o esterilización), es decir, los que se venden como productos frescos siempre contienen microorganismos. A medida que pasa el tiempo, se pueden llegar a multiplicar, a pesar de mantener unas condiciones de almacenaje adecuadas. Los límites de presencia de microorganismos están establecidos por ley y es lo que determina en este caso el criterio de caducidad. |
QUÍMICOS | Los alimentos se pueden degradar con el paso del tiempo bien por diversas reacciones químicas. Algunos alimentos contienen enzimas que lo degradan. Hay casos en los que el contacto con el oxígeno o la luz solar provoca cambios en los alimentos que hace que se modifiquen sus propiedades nutricionales (pérdida de vitaminas, oxidación de pigmentos, etc.) |
FUNCIONALES | No se pueden vender macarrones triturados, huevos rotos, o galletas destrozadas. Los alimentos pueden ser perfectamente aptos para el consumo a nivel sanitario y no poderse vender. Si a causa de que su transporte o almacenamiento ha producido un deterioro físico de sus características se deben retirar de la cadena de distribución. |
ORGANOLÉPTICOS | Con el paso del tiempo los alimentos se van modificando y va variando su sabor. Hay reacciones químicas y/o crecimiento de microorganismos que alteran el sabor, el olor, el color, etc. Es decir, se producen cambios organolépticos en sus propiedades y ya no son agradables para el consumo. Sucede por ejemplo con el enranciamiento de las grasas, o el reblandecimiento de las patatas fritas conservadas en una bolsa sin cerrar. |
««vida útil»: el período anterior a la fecha de duración mínima o a la «fecha de caducidad», tal como se definen, respectivamente, en los artículos 9 y 10 de la Directiva 2000/13/CE;» Fuente: Reglamento (CE) n o 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005 , relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios
Es el productor, o en envasador de un determinado alimento el que está obligado a calcular la fecha de caducidad o la de consumo preferente, según el caso.
¿Qué significa «fecha de caducidad»?
¿Es lo mismo caducidad que consumo preferente? No. Hay que diferenciar muy claramente lo que implica que un producto haya pasado de la fecha de caducidad a uno que esté fuera de la fecha preferente de consumo:
Artículo 10. 1. En el caso de productos alimenticios microbiológicamente muy perecederos y que por ello puedan suponer un peligro inmediato para la salud humana, después de un corto período de tiempo, la fecha de duración mínima se cambiará por la fecha de caducidad. Fuente: DIRECTIVA 2000/13/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 20 de marzo de 2000,relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios
La fecha de caducidad representa la fecha, a partir de la cual, un alimento no se puede consumir porque es peligroso para la salud. Cuando un alimento fresco caduca es porque la cantidad de microorganismos es tal que nos puede hacer enfermar.
¿Cuál es el acuerdo internacional respecto al uso de la fecha de caducidad?
«Fecha límite de utilización» (fecha límite de consumo recomendada, fecha de caducidad), la fecha en que termina el período después del cual el producto, almacenado en las condiciones indicadas, no tendrá probablemente los atributos de calidad que normalmente esperan los consumidores. Después de esta fecha, no se considerará comercializable el alimento. Fuente: NORMA GENERAL DEL CODEX PARA EL ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS PREENVASADOS
¿Es peligroso consumir alimentos más allá de la fecha de consumo preferente?
La fecha de duración mínima, a diferencia de la fecha de caducidad, de un producto no está relacionada con su capacidad de ser perjudicial para la salud. La fecha de duración mínima se relaciona con la capacidad de mantener sus características iniciales, que son por las que decidimos comprar ese alimento en concreto.
Artículo 9. 1. La fecha de duración mínima de un producto alimenticio es la fecha hasta la cual dicho producto alimenticio mantiene sus propiedades específicas siempre que el producto se guarde en condiciones de conservación adecuadas. Fuente: DIRECTIVA 2000/13/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 20 de marzo de 2000,relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
¿Cómo se interpreta la fecha de consumo preferente a nivel internacional?
«Fecha de duración mínima» («consumir preferentemente antes de»), la fecha en que, bajo determinadas condiciones de almacenamiento, expira el período durante el cual el producto es totalmente comercializable y mantiene cuantas cualidades específicas se le atribuyen tácita o explícitamente. Sin embargo, después de esta fecha, el alimento puede ser todavía enteramente satisfactorio. Fuente: NORMA GENERAL DEL CODEX PARA EL ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS PREENVASADOS
¿Qué alimentos tienen fecha de caducidad?
Dentro de la inocuidad alimentaria los alimentos que tienen fecha de caducidad son aquellos que están contaminados por microorganismos o sus metabolitos (substancias que producen éstos). Es decir, aquellos alimentos que tienen una concentración de patógenos tal que es capaz de hacernos enfermar.
- Alimentos listos para el consumo: Verduras y hortalizas cortadas, frutas troceadas, platos precocinados refrigerados. Especialmente aquellos destinados a lactantes o a personas inmunodeprimidas.
- Semillas germinadas.
- Zumos de frutas y hortalizas no pasteurizados, es decir, refrigerados.
- Carne, preparados de carne y productos cárnicos.
- Productos lácteos hechos a base de leche cruda o sometida a tratamiento inferior a la pasteurización: queso, mantequilla y nata.
- Leche en polvo y suero en polvo.
- Preparados deshidratados para lactantes, o para personas inmunodeprimidas.
- Productos derivados del huevo si no han sido pasteurizados.
- Crustáceos y moluscos cocidos.
- Almejas y mejillones vivos, erizos de mar, tunicados y caracolillos de mar.
- Pescados ricos en histidina: atún, sardina, arenque y boquerón.
En el listado aparecen aquellos alimentos que intrínsecamente tienen algún peligro alimentario. Es decir, aún tomando todas las precauciones en su elaboración, pasada la fecha de caducidad es imposible garantizar que se mantengan inocuos.
Si no está el alimento en esta lista… ¿puedo consumirlo siempre?
Si un producto tiene una fecha de consumo preferente, es porque no tiene ningún riesgo en sí mismo, al margen del deterioro normal. Pero el deterioro existe, y pueden crecer en el alimento microorganismos que, no sean patógenos, pero que hacen que su sabor, su olor o su aspecto no sea el más apetecible.
Cuando no hay fecha de caducidad como tal, podemos confiar en nuestros sentidos. Quizás el alimento haya perdido propiedades. Si se ha producido con todos los criterios de higiene necesarios y, además, nosotros lo hemos conservado tal y como especifica en fabricante.
Si quieres saber más sobre los riesgos de los alimentos perecederos, o sobre alguna otra cuestión, pídemelo en comentarios.
4 comments
Entonces un producto con fecha de consumo preferente puede consumirse pasados quatro meses si aparentemente aparece en buen estado???
Muchas gracias!
Justamente Mireia, puedes consumirlo si lo has conservado de acuerdo a lo que determina el fabricante sin miedo a enfermar por ello. Eso sí, puede que su sabor o sus propiedades nutricionales hayan variado.
Gracias por leer y por comentar!
Es una compota de manzana y ciruela de clearspring, que compré ayer en una tienda ya caducado del 08/18…evidentemente he reclamado a la tienda, pero yo ya me habia tomado uno antes de darme cuenta…y me he entrado el panico!
Gracias!
Si no es un producto perecedero, la fecha no es de caducidad, sino de «consumo preferente» y ahí está la clave. Consumo preferente sí se puede consumir, pero si es caducidad no se debe de hacer.