La legislación debe actualizarse y adaptarse a los cambios de la sociedad. Los nuevos alimentos han crecido en cantidad y en diversidad, y lo continuarán haciendo de manera exponencial impulsados por la globalización y la innovación tecnológica.
¿Qué se considera un «nuevo alimento»?
Los nuevos alimentos, a efectos de la legislación vigente, son aquellos que no se han consumido en una medida importante en la UE durante cierto período de tiempo. El 1 de enero de 2018 ha entrado en vigor un nuevo reglamento sobre nuevos alimentos que sustituye al anterior que databa de 1997. La normativa considera como «nuevo alimento» cualquiera que no haya sido consumido o utilizado antes del 15 de mayo de 1997.
Hace 20 años la legislación se refería con nuevo alimento a cualquiera que estuviera dentro de estos grupos:
- Consistentes o fabricados a partir de organismos genéticamente modificados.
- Nuevos ingredientes cuya estructura molecular sea nueva o modificada intencionadamente.
- Ingredientes o alimentos fabricados a partir de organismos unicelulares, algas o hongos.
- Alimentos animales o vegetales que se hayan producido a través de prácticas habituales de multiplicación o selección.
- Alimentos animales o vegetales que se hayan obtenido a través de procesos novedosos.
El escenario actual dista bastante del que se planteaba en 1997. La globalización y la innovación tecnológica provocan la introducción de infinidad de nuevos productos. Era necesario modificar el procedimiento para garantizar:
- La agilidad y la transparencia del mismo, con la finalidad de que las empresas no pierdan oportunidades de mercado.
- Asegurar que cada nuevo alimento que se introduce se hace bajo una serie de criterios establecidos con base científica.
¿Por qué hay que regular los nuevos alimentos?
Afortunadamente para los consumidores para poner un artículo en el mercado y venderlo como alimento es necesario que cumpla unos determinados requisitos. La legislación determina que para que un alimento entre en el mercado debe cumplir una serie de condiciones:
- Ser seguro. Lo que se acredita mediante un dictamen de la EFSA (European Food Safety Agency), o demostrando que el alimento en cuestión es un alimento tradicional en una zona de la UE o bien en un tercer país.
- Se deben de definir el modo de empleo y, si fuera el caso, la concentración máxima a usar en un determinado alimento.
- Hay que establecer en qué tipo de productos se autoriza la utilización de un determinado ingrediente.
- Es necesario establecer qué va a figurar en el etiquetado del alimento para que no pueda inducir a error por parte del consumidor.
Principio de cautela.
El Reglamento (Reglamento 178/2002) establece en su artículo 7, el principio de cautela como una opción abierta a los gestores de riesgos, cuando hay que tomar decisiones para proteger la salud, pero la información científica sobre el riesgo no es concluyente o existe alguna incertidumbre científica. AECOSAN.
El principio de cautela es la herramienta que se pone a disposición a los analistas de un determinado riesgo (alimentario, ambiental).
Imaginemos que existiera la posibilidad de que se pudiera producir un daño sobre la salud, y la evidencia científica no fuera capaz de afirmar o negar dicho riesgo. En este caso, la balanza se decantaría por lo más conservador de cara al consumidor, protegiendo con medidas que, pudiendo ser provisionales, limiten o prohíban el uso de un determinado alimento o ingrediente.
¿Qué objetivo tiene el Reglamento 2283/2015?

REGLAMENTO (UE) 2015_2283
Como ya hemos visto el Reglamento 2283/2015 tiene como objetivo establecer un proceso transparente y ágil de autorización de nuevos alimentos.
Además incorpora una versión «simplificada» para aquellos alimentos que, siendo novedosos, tengan una trayectoria de consumo seguro que los avale, ya sea dentro de alguna región de la UE o en un tercer país.
El peso de la autorización o denegación de un alimento recae en lo que el reglamento denomina como «Autoridad» que no es otro ente que la EFSA, cuya creación se aprobó en 2002, por lo que no existía en 1997.
El reglamento también recoge la necesidad de disponer de un listado o Catálogo de nuevos alimentos autorizados donde se incorporan todos aquellos que se han aprobado desde la normativa de 1997.
El nuevo escenario legislativo obliga, además, a crear un nuevo marco de aplicación del reglamento de nuevos alimentos, que difiere considerablemente de su versión del siglo XX:
- Los OGM (organismos genéticamente modificados) desaparecen del alcance debido a que se regulan por su propias disposiciones.
- Los aditivos, aromas y enzimas también se descuelgan del reglamento debido a que se han desarrollado disposiciones específicas para ellos.
- También quedan fuera los disolventes de extracción.
El Reglamento establece las condiciones precisas que definen qué es un «nuevo alimento«:
Articulo 3. Definiciones. a) «nuevo alimento»:todo alimento que no haya sido utilizado en una medida importante para el consumo humano en la Unión antes del 15 de mayo de 1997, con independencia de las fechas de adhesión de los Estados miembros a la Unión, (…) Reglamento 2283/2015
¿Qué alimentos pasan a ser incluidos dentro del alcance de la normativa?
Los grupos de alimentos que establece dentro de la aplicación del Reglamento son los siguientes:
- Estructuras moleculares nuevas o modificacas intencionadamente
- Alimentos consistentes en hongos, algas o microorganismos.
- Alimentos de origen mineral.
- Animales y plantas o sus partes o aislado de éstas empleados como alimento, obtenidos con métodos de reproducción tradicionales (antes de 1997) o por prácticas no tradicionales, si dichos cambios no dan lugar a modificaciones sustanciales del alimento en cuanto a estructura y composición.
- Alimento que resulte de un nuevo proceso de producción no utilizado antes de 1997 que dé lugar a cambios significativos en el alimento.
- Nanomateriales artificiales.
- Vitaminas y minerales y otras sustancias a los que se les haya aplicado un proceso de producción no exisstente antes del 15 de mayo de 1997, o que contengan nanomateriales.
- Alimentos utilizados exclusivamente como complementos alimenticios antes de 1997 si se pretende usarlos en alimentos.
¿Cómo se va a articular el Reglamento 2285/2015?
En el despliegue del Reglamento se han desarrollado cuatro Reglamentos de ejecución. Los Reglamentos de ejecución son la herramienta de que dispone la Comisión Europea para aprobar nuevas disposiciones que no afectan a los pilares básicos del derecho europeo.
Estos cuatro reglamentos tienen un doble objetivo:
- Clarificar cómo ser va a llevar a cabo el proceso de autorización de nuevos alimentos a partir de ahora.
- Establecer qué nuevos alimentos van a pasar a formar parte del catálogo.
¿Qué alimentos pasan a formar parte del Catálogo?
La lista de alimentos que pasan a formar parte del catálogo es bastante amplia y abarca tipologías de alimentos e ingredientes muy distintos. Entre los nuevos alimentos que pasan a formar parte del catálogo de alimentos autorizados encontramos muchos productos que son de sobras conocidos por todos los consumidores. Vamos a enumerar algunos ejemplos fácilmente reconocibles:
- Aceite de krill atlántico de Euphausia superba rico en fosfolípidos, el origen de los omega 3 añadidos a los alimentos como: productos lácteos, grasas para untar, cereales de desayuno, complementos alimenticios.
- Aceite de argán.
- Semillas de chía.
- Extracto de cacao desgrasado en polvo.
- Goma guar (espesante y estabilizante natural).
- Alimentos tratados con radiación UV (desinfectante): champiñones, levadura (Saccharomyces cerevisiae), pan y leche.
¿Qué tipo de alimentos aún no reconocidos pueden ampararse en el Reglamento?
En el preámbulo del Reglamento 2283/2015, además de justificar la necesidad y los objetivos del mismo, se señalan los alimentos que quedarían amparados bajo éste. Es decir, se enumera a modo de aclaración qué tipo de alimentos se tienen que someter a la autorización que establece el Reglamento y sus despliegue. Las categorías de alimentos bajo el alcance se amplían con el objetivo de incluir:
- Insectos y sus partes.
- Alimentos con estructura molecular nueva o modificada intencionadamente.
- Alimentos derivados del cultivo de celulosa u otro tipo de tejidos.
- Alimentos obtenidos a partir de microorganismos, hongos o algas.
- Alimentos de origen mineral.
- Plantas obtenidas por prácticas no tradicionales de reproducción.
- Alimentos en micelas o liposomas.

Procedimiento autorización nuevos alimentos R2283/2015
¿Cómo es el procedimiento para autorizar un nuevo alimento?
El procecimiento se puede iniciar por parte de una empresa explotadora que actúa como solicitante, o bien de oficio por parte de la Comisión. Es decir, que la Comisión puede iniciar el trámite si lo considera oportuno sin mediar solicitud.
El solicitante debe remitir a la Comisión:
- Nombre y dirección.
- Nombre y descripción del alimento.
- Descripción del proceso productivo.
- Composición detallada.
- Pruebas que demuestren su inocuidad.
- Métodos empleados para su análisis.
- Condiciones de uso previstas y propuesta de requisitos para el etiquetado.
El procedimiento está sometido a los requisitos de confidencialidad de datos con la finalidad de proteger la condición de competitividad del solicitante.
El solicitante puede cancelar, en cualquier momento, su solicitud.
Si la Autoridad (EFSA) lo considera oportuno puede solicitar más datos o informes que amplien los datos aportados por el solicitante en cuanto a la composición, la obtención, la inocuidad del alimento, o cualquier otro apunte que se considere necesario.
Autorización de alimentos tradicionales en terceros países.
Existen nuevos alimentos en la UE que pueden ser tradicionales en otras zonas geográficas. Para introducir estos alimentos en el Catálogo se ha establecido una versión «simplificada» del procedimiento.

Procedimiento de autorización para alimentos tradicionales en terceros países. Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2468.
Los trámites se inician a través de cada uno de los estados miembros, donde el solicitante deberá someter los datos pertinentes para que el estado correspondiente decida si se ajusta, o no, a las condiciones de alimento tradicional en un tercer país.
La EFSA, con el fin de facilitar la elaboración del informe necesario y ofrecer una guía precisa, tanto a los estados, como a los solicitantes, ha elaborado una guía donde aclara el contenido y el alcance de las evidencias a aportar.
Una de las principales diferencias en este procedimiento es que, al estar sometido a información pública durante 4 meses, no es posible conservar el mismo grado de confidencialidad que en el procedimiento completo.
La principal ventaja es que para demostrar la inocuidad del alimento es posible apoyarse en el historial en otros países. Es decir, se pide que se demuestre que el alimento que se desea introducir se ha consumido de forma cotidiana y, además, no se ha evidenciado que tenga capacidad de dañar.
Conclusiones
Muchos sectores de nuevos alimentos han encontrado en los alimentos tradicionales en terceros países el cielo abierto. Sin embargo, la percepción que tienen los explotadores de este tipo de productos no es del todo correcta.
Hasta la fecha se han comercializado en al UE productos que, justo ahora se han incorporado al catálogo de «nuevos alimentos» cuando, en realidad, hace muchos años que los vemos en en las estanterías de los supermercados. La publicación de este Reglamento indica, precisamente, que a partir de ahora van a cambiar las reglas del juego y la tolerancia de las autoridades.
El hecho de que exista un Reglamento, perfectamente desplegado, por un lado facilita y clarifica los trámites a realizar pero, por otro, aumenta la obligación de los operadores alimentarios a ajustarse a derecho. Va a ser difícil, por no decir imposible, el hecho de acogerse al libre comercio dentro del mercado común europeo para comercializar productos que no estén debidamente autorizados.